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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de las administraciones públicas en la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos serán la Administración competente para:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

2. La Administración regional velará y garantizará, en el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la diversidad comercial y la oferta equilibrada de productos, los derechos de los consumidores y usuarios, así como respecto a la prevención y protección de la salud, con respeto, en todo caso, a las competencias municipales.

3. Las corporaciones locales y la Administración regional promoverán la venta ambulante o no sedentaria, como modalidad tradicional e importante de la diversidad de la oferta comercial en la Región de Murcia, y establecerán cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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