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Ley Vigente

Artículo 5. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 5 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.

3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma.

En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación.

No obstante, en caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares del mismo para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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