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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia sancionadora.

Artículo 21 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la presente ley ni en las ordenanzas municipales, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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