Artículo 20. Registro de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.
Artículo 20 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, dependiente de la dirección general competente en materia de comercio, que integrará los datos de los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria, y será gestionado desde un entorno telemático que garantice la interoperatividad técnica entre cada uno de los registros municipales y el Registro regional, de tal manera que permita la consulta y explotación de la información en ellos contenidos.
2. Reglamentariamente, por la consejería competente en materia de comercio se establecerá su estructura y contenido.