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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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