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Ley Vigente

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 25 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

1. Las sanciones podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones podrán tener como sanción:

a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa.

b) Por infracciones graves, multa y/o revocación de la autorización.

c) Por infracciones muy graves, multa y/o revocación de la autorización.

3. Las cuantías de las sanciones serán las establecidas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la posibilidad de establecer los ayuntamientos en la correspondiente ordenanza la bonificación y reducción del 50% de la cuantía de la sanción por pago en periodo voluntario.

4. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos.

5. En cualquiera de las infracciones previstas en esta ley, el ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar la suspensión temporal de la autorización, así como el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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