Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma, a través del departamento competente en la materia de comercio y con la colaboración de los Ayuntamientos, elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una guía digital de los mercados y mercadillos que se celebran en los distintos municipios de la Región de Murcia.
Esta guía digital deberá especificar, al menos, los datos sobre ubicación, con delimitación georreferenciada, días en que se celebra, horario, periodicidad y contenido, así como cualquier otra información que pueda ser de interés para los consumidores y usuarios nacionales y extranjeros.
Los contenidos de la misma se expresarán tanto en el idioma español como en inglés.