Artículo 15. Gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público.
Artículo 15 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.
Texto consolidado
En caso de cesión de la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público por los ayuntamientos a gestores privados, estos se limitarán a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo, y siempre en el marco de las directrices marcadas por la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los ayuntamientos aprobarán los reglamentos de régimen interno de funcionamiento de estos mercados y mercadillos.