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Ley Vigente

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de comercio la potestad de desarrollar reglamentariamente el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

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