Artículo 18. Registros de venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 18 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.
Texto consolidado
A los efectos de obtener una adecuada información que permita la planificación y ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, se crearán registros públicos en los ayuntamientos de la Región y en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.