Artículo 12. Extinción y revocación de la autorización.
Artículo 12 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y por las causas que, en su caso, se concreten en la misma, y, en todo caso, por las siguientes:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.
c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el ayuntamiento.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
3. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.