El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Vigencia de la autorización.

Artículo 8 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-8062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Texto consolidado

La vigencia de las autorizaciones a conceder por los ayuntamientos en su término municipal para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta ambulante periódicos será de un mínimo de ocho años y un máximo de doce años, prorrogable expresamente por un período máximo de otros doce años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta ley y de acuerdo con la correspondiente ordenanza.

Para el resto de modalidades de venta no sedentaria, las ordenanzas municipales establecerán el plazo de vigencia de las autorizaciones, que en ningún caso podrá superar el plazo de doce años, atendiendo a la ponderación de la amortización de las inversiones efectuadas y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-08.

Más artículos de Ley 3/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.