Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
BOE-A-2008-9292 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-30 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2008-05-30
- Entrada en vigor
- 2008-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2008, de 23 de abril, del Ejercicio de las Profesiones del Deporte.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Profesiones propias del deporte y ámbito funcional general.
- Artículo 3. Los profesores de educación física.
- Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales.
- Artículo 5. Los entrenadores profesionales.
- Artículo 6. Los directores deportivos.
- Artículo 6 bis. Acreditación de la formación para el ejercicio profesional.
- Artículo 7. Reserva de denominaciones.
- Artículo 8. Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y colegiación profesional.
- Artículo 9. Principios y deberes en el ejercicio profesional.
- Artículo 10. Ejercicio de las profesiones por medio de sociedades profesionales.
- Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 12. Otros requisitos.
- Artículo 13. Ejercicio de las profesiones sin el amparo de la ley.
- Artículo 14. Marco normativo común.
- Artículo 15. Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados.
- Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte.
- Disposición adicional primera. Desarrollo del artículo 62.3 de la Ley del deporte.
- Disposición adicional segunda. Habilitación de los títulos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición adicional tercera. Promoción de la formación de los técnicos deportivos.
- Disposición adicional cuarta. Inscripción de profesionales del sector de la dinamización de actividades polideportivas en Cataluña y del sector del ámbito federativo.
- Disposición adicional quinta. Acreditación de profesionales de las modalidades y disciplinas deportivas.
- Disposición adicional sexta. Inscripción de profesionales con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley.
- Disposición transitoria segunda. Implantación paulatina de las titulaciones para la profesión de entrenador o entrenadora profesional.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación e incorporación registral para el ejercicio de las profesiones del deporte de los monitores deportivos y los entrenadores deportivos.
- Disposición transitoria cuarta. Obligación de colegiación.
- Disposición transitoria quinta. Titulaciones de las enseñanzas deportivas de régimen especial y titulaciones federativas.
- Disposición transitoria sexta. Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña de profesionales de socorrismo acuático en piscinas.
- Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profe…
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del deporte.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria general.
- Disposición final tercera. Habilitación expresa para la adaptación de las titulaciones.
- Disposición final cuarta. Habilitación expresa para definir los conceptos y delimitar las atribuciones y los ámbitos materiales de las profesiones.
- Disposición final quinta. Delegación de la gestión del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
- Disposición final sexta. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte.
- Disposición final séptima. Autorización para regular la acreditación de la formación complementaria y la experiencia profesional.
- Disposición final octava. Reglamentación federativa y de los consejos deportivos de las actividades de voluntariado y similares.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2008?
- Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2008?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.