Disposición transitoria segunda. Implantación paulatina de las titulaciones para la profesión de entrenador o entrenadora profesional.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Los requisitos de titulación que establece la presente ley para la profesión de entrenador o entrenadora profesional de una modalidad, una disciplina o una especialidad deportiva deben ser exigibles a medida que se implanten las titulaciones de técnico o técnica deportivo y técnico o técnica deportivo superior en los correspondientes deportes.
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