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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

Los requisitos de titulación establecidos por la presente ley no afectan a la situación ni a los derechos de las personas que, a su entrada en vigor, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que se establezcan por reglamento, que ejercen o ejercían las actividades profesionales reguladas. Dichas personas deben inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña creado a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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