Disposición adicional primera. Desarrollo del artículo 62.3 de la Ley del deporte.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, ha de aprobar, en el plazo de dos años a partir la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de desarrollo de las disposiciones del artículo 62.3 de la Ley del deporte.