Disposición adicional segunda. Habilitación de los títulos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. Quedan habilitadas para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, en las mismas condiciones que las establecidas para cada una de las situaciones, todas las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan obtenido otros títulos homologados o equivalentes, por disposición normativa general o como consecuencia de un expediente individual.
2. Quedan habilitadas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan obtenido la licenciatura o la diplomatura en educación física, de conformidad con la equivalencia de títulos vigente.