Disposición adicional tercera. Promoción de la formación de los técnicos deportivos.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
La Secretaría General del Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña han de promover conjuntamente programas de formación, presencial y semipresencial, para garantizar la adecuación de todas las formaciones de los técnicos deportivos a las necesidades propias del deporte y de todos los deportes vinculados a las federaciones deportivas de Cataluña, y garantizar su implantación en todo el territorio.
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