Disposición adicional quinta. Acreditación de profesionales de las modalidades y disciplinas deportivas.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.
Texto consolidado
1. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, de forma transitoria en Cataluña, la formación de las modalidades deportivas que están inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, del Consejo Catalán del Deporte, pero que no son reconocidas como modalidades deportivas por el Consejo Superior de Deportes, por lo que no puede desarrollarse su formación oficial y reconocida en el ámbito estatal.
2. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, en período transitorio, la formación de las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
3. La formación debe cumplir los contenidos mínimos establecidos por la normativa vigente, y los profesionales que superen el curso de formación y tengan el certificado acreditativo de la Escuela Catalana del Deporte se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, en la modalidad o especialidad que corresponda.
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