Artículo 15. Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados.
Artículo 15 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios de los profesionales queda sometido a las normas reguladoras de este reconocimiento.
2. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en los estados que no están incluidos en el apartado 1 se determina de conformidad con las leyes y los convenios de aplicación en cada caso.