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Ley Vigente

Artículo 6. Los directores deportivos.

Artículo 6 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas.

2. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en un centro polideportivo, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciado o licenciada en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) Técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas.

3. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en un centro de alto rendimiento, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de técnico o técnica deportivo superior de la modalidad, la disciplina o la especialidad correspondiente al centro de alto rendimiento.

4. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una federación deportiva, una escuela o un centro deportivo de un único deporte, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.

b) El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.

5. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una escuela deportiva o un centro deportivo de diversos deportes, se requiere la licenciatura de ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente el título de grado.

6. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una escuela deportiva o un centro deportivo de diversos deportes, pero la dirección deportiva se circunscribe solo a uno de estos deportes, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.

b) El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.

7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares–, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.

b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.

8. Si la dirección deportiva se proyecta sobre actividades físicas y deportivas correspondientes a un deporte, también pueden ejercer la profesión las personas que poseen el título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.

9. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en actividades físicas y deportivas que se desarrollan en lugares o espacios que suponen un riesgo intrínseco –actividades acuáticas, en la nieve, de montaña y en otros ámbitos del medio natural–, se requiere la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en las actividades de que se trate.

10. Si la dirección deportiva se proyecta sobre actividades físicas y deportivas correspondientes a un deporte también pueden ejercer la profesión de director o directora deportivo las personas que poseen el título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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