Disposición transitoria cuarta. Obligación de colegiación.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
La prohibición del ejercicio de alguna de las profesiones del deporte sin la colegiación establecida por el artículo 8.4 para algunas de las titulaciones que dan acceso a la profesión solo es exigible a partir de la creación de la organización colegial.
Más artículos de Ley 3/2008
- ← Disposición transitoria tercera. Acreditación e incorporación registral para el ejercicio de las profesiones del depo…
- → Disposición transitoria quinta. Titulaciones de las enseñanzas deportivas de régimen especial y titulaciones federati…
- Ver la norma completa: Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.