Disposición final cuarta. Habilitación expresa para definir los conceptos y delimitar las atribuciones y los ámbitos materiales de las profesiones.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, defina, si procede, los diversos conceptos a que se refiere la presente ley y delimite con más precisión las atribuciones y los ámbitos materiales de cada profesión, especialmente en lo que concierne a las actividades, colectivas o individuales, cuyo objetivo es la recreación o la salud, habiendo consultado a otras entidades y agentes sociales representativos del deporte en Cataluña.
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