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Ley Vigente

Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales.

Artículo 4 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva.

2. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en gimnasios, salas de acondicionamiento físico y centros deportivos análogos, de titularidad pública o privada, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas.

3. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en centros que organizan actividades físicas y deportivas en lugares o espacios que suponen un riesgo intrínseco –actividades acuáticas, actividades en la nieve y en otros ámbitos del medio natural– se requiere alguna de las siguientes titulaciones.

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en las actividades deportivas en el medio natural.

b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

c) El título de técnico o técnica en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural, con formación o experiencia en las actividades de que se trate.

4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares– se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado si la actividad se ejerce con niños en el marco de las actividades de deporte escolar.

c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

5. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con animales se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

b) El título de técnico o técnica en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

6. En caso de que la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional se ejerza en una escuela de deporte con diversas modalidades deportivas, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas.

7. Si la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional se ejerce para el acondicionamiento físico de personas particulares, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

8. Para ejercer la actividad profesional de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional, excepto en los casos regulados por los apartados 1 al 7, se precisa la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.

9. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional, en cualquiera de las diversas tipologías de actividades reguladas por el presente artículo, si se refieren a un deporte o una modalidad deportiva reconocidos por la Secretaría General del Deporte, puede ser ejercida también por las personas que poseen el correspondiente título de técnico o técnica deportivo de grado medio o de grado superior del deporte o la disciplina deportiva, tanto si estos han sido totalmente integrados en el sistema educativo como si se encuentran en período transitorio.

10. La prestación de los servicios propios de animador o animador o monitor o monitora deportivo profesional requiere la presencia física del profesional o la profesional en el ejercicio de las actividades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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