Disposición final sexta. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte.
Disposición final sexta de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. · BOE-A-2008-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales, regule las habilitaciones necesarias para ejercer una determinada profesión del deporte a las personas que posean el correspondiente certificado de profesionalidad de la familia profesional de las actividades físicas y deportivas y que acrediten alguna de las titulaciones exigidas por la presente ley para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte; que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate, mediante los procedimientos establecidos legalmente para acreditar sus competencias profesionales, o que hayan superado los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate.
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