Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
BOE-A-2016-4171 · Boletín Oficial del Estado, 2016-05-02 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-04-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 105, 2016-05-02
- Entrada en vigor
- 2016-04-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-4171
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Entidades locales: potestades y prestación de servicios.
- Artículo 3. Título competencial.
- Artículo 4. Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales.
- Artículo 5. Garantía del principio de autonomía local.
- Artículo 6. Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 7. Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera.
- Artículo 8. El municipio.
- Artículo 9. Autonomía local.
- Artículo 10. Potestad de autoorganización.
- Artículo 11. Registro de entidades locales.
- Artículo 12. Entidades locales y competencias de los territorios históricos.
- Artículo 13. Entidades locales menores.
- Artículo 14. Competencias de las entidades locales. Principios generales.
- Artículo 15. Definición de competencia de las entidades locales territoriales.
- Artículo 16. Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas.
- Artículo 17. Competencias propias de los municipios.
- Artículo 18. Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: exigencias.
- Artículo 19. Garantía y prestación de las competencias municipales.
- Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias.
- Artículo 21. Transferencia de competencias.
- Artículo 22. Delegación de competencias.
- Artículo 23. Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias.
- Artículo 24. Garantía de financiación en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las…
- Artículo 25. Principios generales.
- Artículo 26. Vicealcaldías.
- Artículo 27. Delegaciones del alcalde o alcaldesa.
- Artículo 28. Municipios de gran población.
- Artículo 29. Organización complementaria.
- Artículo 30. Publicidad de las sesiones.
- Artículo 31. Régimen de representantes municipales.
- Artículo 32. Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales.
- Artículo 33. Estatuto de la oposición.
- Artículo 34. Grupos políticos municipales.
- Artículo 35. Código de conducta de las entidades locales.
- Artículo 36. Puestos directivos públicos de las entidades locales y principio de autoorganización.
- Artículo 37. Personal directivo público profesional.
- Artículo 38. Funciones de los directivos públicos profesionales.
- Artículo 39. Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales.
- Artículo 40. Provisión de los puestos de personal directivo público profesional de las entidades locales.
- Artículo 41. Responsabilidad por la gestión.
- Artículo 42. Personal directivo de los municipios de gran población.
- Artículo 43. Derechos de las personas vecinas de un municipio.
- Artículo 44. Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio.
- Artículo 45. Cartas de servicios.
- Artículo 46. Calidad de los servicios públicos locales.
- Artículo 47. Gobierno abierto.
- Artículo 48. Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación de las normas del presente título.
- Artículo 50. Publicidad activa. Principios generales.
- Artículo 51. Carácter de la publicidad activa.
- Artículo 52. Información institucional y organizativa.
- Artículo 53. Información jurídico-normativa.
- Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.
- Artículo 55. Información sobre gestión pública.
- Artículo 56. Información sobre el personal al servicio de las entidades locales.
- Artículo 57. Información económico-financiera y presupuestaria.
- Artículo 58. Información de interés general.
- Artículo 59. Apertura de datos.
- Artículo 60. Reutilización de la información.
- Artículo 61. Portal de transparencia y sistema multicanal.
- Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública.
- Artículo 63. Resolución de solicitudes.
- Artículo 64. Materialización del acceso a la información pública.
- Artículo 65. Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia.
- Artículo 66. Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública.
- Artículo 67. Objeto.
- Artículo 68. Participación ciudadana y potestad de autoorganización local.
- Artículo 69. Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación.
- Artículo 70. Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana.
- Artículo 71. Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana.
- Artículo 72. Seguimiento de los procesos de participación ciudadana.
- Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.
- Artículo 74. Información para la efectividad de la participación.
- Artículo 75. Procesos de deliberación participativa. Concepto.
- Artículo 76. Acuerdos de deliberación participativa.
- Artículo 77. Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.
- Artículo 78. Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos.
- Artículo 79. Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales.
- Artículo 80. Consultas populares.
- Artículo 81. Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado.
- Artículo 82. Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia.
- Artículo 83. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
- Artículo 84. Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
- Artículo 85. Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
- Artículo 86. Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
- Artículo 87. Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composición.
- Artículo 88. Funciones de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
- Artículo 89. Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
- Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi cuando actúa como órgano de alerta temprana.
- Artículo 91. Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a competencias propias de los municipios.
- Artículo 92. Órganos territoriales de participación del municipio.
- Artículo 93. Gestión de servicios públicos locales.
- Artículo 94. Formas de gestión.
- Artículo 95. Entes públicos instrumentales.
- Artículo 96. Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas.
- Artículo 97. Gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes.
- Artículo 98. Coste efectivo de los servicios públicos locales.
- Artículo 99. Redes de cooperación municipal y local.
- Artículo 100. Convenios de cooperación.
- Artículo 101. Creación, modificación y supresión de entidades intermedias.
- Artículo 102. Entidades locales de base asociativa.
- Artículo 103. Mancomunidades de municipios pertenecientes a más de un territorio histórico y a distintas comunidades autónomas.
- Artículo 104. Consorcios.
- Artículo 105. Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico.
- Articulo 106. Consorcios cuyo ámbito territorial exceda de un territorio histórico.
- Artículo 107. Colaboración interterritorial.
- Artículo 108. Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico.
- Artículo 109. Las haciendas locales.
- Artículo 110. Principios de actuación de las haciendas locales vascas.
- Artículo 111. Financiación incondicionada. Excepciones.
- Artículo 112. Régimen de las nuevas competencias y servicios municipales.
- Artículo 113. Régimen de adquisición, destino y prescripción de derechos.
- Artículo 114. Asunción y efectividad de obligaciones.
- Artículo 115. Régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad.
- Artículo 116. Planes económico-financieros de las entidades locales.
- Artículo 117. Rendimiento de los tributos concertados.
- Artículo 118. Determinación de la participación en cada territorio histórico.
- Artículo 119. Aplicación de recursos.
- Artículo 120. Liquidación.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2016?
- Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2016?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.