Artículo 57. Información económico-financiera y presupuestaria.
Artículo 57 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Se publicarán de forma íntegra y actualizada, así como de un modo sencillo, claro y gráfico los presupuestos de la entidad local, con descripción de las principales partidas e información precisa que permita conocer el grado de ejecución, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La información básica sobre sus ingresos y gastos.
e) Los plazos de cumplimiento de la legislación en materia de morosidad en el pago a proveedores.
f) La relación de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente algún derecho real, y, en su caso, la entidad a la que están cedidos.
g) Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes políticos y el personal directivo de la entidad local, así como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o función.