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Ley Vigente

Artículo 46. Calidad de los servicios públicos locales.

Artículo 46 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

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