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Ley Vigente

Artículo 107. Colaboración interterritorial.

Artículo 107 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

1. Tanto las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma como los órganos forales de los territorios históricos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como en un marco tanto propio como común de programas de cooperación transfronteriza, fomentarán el establecimiento y refuerzo de los vínculos de carácter lingüístico, cultural, económico y social entre los entes locales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y los de Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa, siempre que ello redunde en una mejora en las políticas y la gestión de servicios de competencia local.

Asimismo, los entes locales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa podrán acordar convenios de cooperación con entes locales de Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa a fin de establecer y reforzar los vínculos comunes de carácter lingüístico, cultural, económico, social y la cooperación.

2. En la misma línea prevista en el anterior apartado, los municipios y demás entidades locales podrán cooperar con otras entidades territoriales análogas (del Estado español y de otros estados), tanto en el marco de supuestos de creación, desarrollo o adhesión respecto a entidades asociativas o federaciones internacionales, como en el de establecer o reforzar vínculos de carácter económico y social.

3. Los vínculos a que se refiere este precepto se podrán materializar mediante cualquier instrumento jurídico válido en Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

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