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Ley Vigente

Artículo 84. Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

Artículo 84 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales es la estructura institucional de representación y participación de los municipios en las instituciones de la Comunidad Autónoma que tiene por función garantizar el pleno respeto de la autonomía local por tales instituciones.

2. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará adscrito, únicamente a efectos presupuestarios, al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.

3. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional, y acordará sus normas de funcionamiento interno en el que se desarrollarán las previsiones recogidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

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