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Ley Vigente

Artículo 60. Reutilización de la información.

Artículo 60 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

1. Las entidades locales fomentarán la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquellas.

2. La reutilización consiste en el uso por la ciudadanía de información y datos que obran en poder de la entidad local con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevea en la legislación aplicable en esta materia.

3. La reutilización perseguirá, asimismo, los fines que se establezcan en la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público.

4. La legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público y la legislación autonómica establecerán las condiciones para la reutilización de información pública. En todo caso, salvo supuestos tasados, las entidades locales vascas promoverán la reutilización libre de los datos, sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

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