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Ley Vigente

Artículo 101. Creación, modificación y supresión de entidades intermedias.

Artículo 101 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

1. Los municipios podrán crear, modificar o suprimir entidades intermedias de base asociativa al objeto de llevar a cabo una prestación conjunta o compartida de los servicios públicos municipales.

2. El marco regulador de tales entidades intermedias recogidas en el apartado anterior será el previsto en la legislación básica de régimen local, en las normas forales correspondientes o, en su caso, en lo dispuesto en la presente ley.

3. Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos podrán crear, modificar y suprimir, dentro de su territorio, entidades de carácter supramunicipal que agrupen a varios municipios, de acuerdo con la legislación básica de régimen local o la normativa foral correspondiente, o, en su caso, según lo previsto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

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