Artículo 114. Asunción y efectividad de obligaciones.
Artículo 114 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
1. Los municipios y demás entidades locales de Euskadi asumirán las obligaciones que les impongan directamente las leyes y normas forales que les sean aplicables, así como las que se deriven de hechos, actos y negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de las entidades locales y de sus organismos autónomos solamente serán efectivas cuando se deriven de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con la normativa vigente, o de sentencia judicial firme.