Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.
Artículo 73 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.
2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.
3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.