El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 64. Materialización del acceso a la información pública.

Artículo 64 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible.

2. No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:

a) Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.

b) Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.

c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.

d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.

e) Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-15.

Más artículos de Ley 2/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.