Artículo 75. Procesos de deliberación participativa. Concepto.
Artículo 75 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
1. Es objeto de los procesos de deliberación participativa, la escucha activa por parte de la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un proceso de decisión o en el marco de la formulación y adopción de una política pública.
2. Los procesos de deliberación participativa regulados en esta ley podrán realizarse en el momento de la identificación, o en el seno de un proceso para el diseño, elaboración o desarrollo de políticas públicas locales, o de decisiones que tengan o puedan tener singular impacto o relevancia. También se podrán desarrollar estos procesos en la fase de ejecución o en el momento de evaluación o escrutinio de resultados de tales políticas públicas o decisiones previamente adoptadas.