Artículo 13. Entidades locales menores.
Artículo 13 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas, así como las de carácter económico-financiero, sobre las entidades locales menores.