Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
BOE-A-2014-8608 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-09 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 193, 2014-08-09
- Entrada en vigor
- 2014-07-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-16
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Integral para la no discriminación por motivos de Identidad de Género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Derecho a la autodeterminación de género.
- Artículo 3. Identidad de género.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 5. Criterios generales de actuación.
- Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género.
- Artículo 7. Medidas contra la transfobia.
- Artículo 8. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
- Artículo 9. Documentación administrativa.
- Artículo 10. Asistencia sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud.
- Artículo 11. Formación de los profesionales clínicos.
- Artículo 12. Indicadores de seguimiento.
- Artículo 13. No discriminación en el trabajo.
- Artículo 14. Políticas activas de ocupación.
- Artículo 15. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas en el ámbito educativo.
- Artículo 16. Combatir el acoso escolar.
- Artículo 17. Medidas para la inserción social.
- Artículo 18. Servicios de asesoramiento y apoyo.
- Artículo 19. Menores de edad.
- Artículo 20. Personas jóvenes.
- Artículo 21. Personas mayores.
- Artículo 22. Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas.
- Artículo 23. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.
- Disposición adicional segunda. Protocolos Específicos de Actuación para profesionales.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2014?
- Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.