El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. No discriminación en el trabajo.

Artículo 13 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la Constitución Española y lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre proscripción de la discriminación por motivo de orientación sexual, no podrá aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de acceso, promoción y remuneración, ni de trato, ni ser causa de despido o cese, por el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada o por encontrarse incursa la persona en cualquier proceso médico-quirúrgico que precise en relación con lo contemplado en el Capítulo anterior.

2. La Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos dependientes de esta se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, del cumplimiento del principio de no discriminación por motivos de identidad de género.

3. Las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley se asegurarán, mediante la incorporación de cláusulas administrativas en los pliegos de contratación, de que las empresas o entidades adjudicatarias respeten la identidad de género autodeterminada de sus empleados, sin que pueda haber discriminación por este motivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Más artículos de Ley 2/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.