Artículo 12. Indicadores de seguimiento.
Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de indicadores de seguimiento sobre los resultados de los tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
2. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado anterior, se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Andaluz de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación.