Artículo 11. Formación de los profesionales clínicos.
Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de salud establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y los demás agentes del conocimiento, para asegurar, con el fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, dentro del marco definido por el Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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