Artículo 8. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
Artículo 8 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley en todos sus procedimientos.
2. Se garantiza el derecho de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley, conforme a lo establecido en el apartado anterior de este artículo y a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.