El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas.

Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias en materia de servicios sociales, seguridad y policía autonómica, adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para asegurar que las personas transexuales que hayan sido víctimas de un delito reciban la protección y apoyo adecuados, especialmente cuando se trate de crímenes de odio basados en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la víctima.

2. Concretamente, en relación con lo que establece el apartado anterior se asegurará que tanto las víctimas como sus familiares y personas de su entorno sean tratadas de forma respetuosa, sensible, profesional, no discriminatoria y con pleno reconocimiento de su identidad de género en cualquier contacto con los servicios de apoyo a las víctimas de delitos y atención médico-forense.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Más artículos de Ley 2/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.