Artículo 22. Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas.
Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias en materia de servicios sociales, seguridad y policía autonómica, adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para asegurar que las personas transexuales que hayan sido víctimas de un delito reciban la protección y apoyo adecuados, especialmente cuando se trate de crímenes de odio basados en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la víctima.
2. Concretamente, en relación con lo que establece el apartado anterior se asegurará que tanto las víctimas como sus familiares y personas de su entorno sean tratadas de forma respetuosa, sensible, profesional, no discriminatoria y con pleno reconocimiento de su identidad de género en cualquier contacto con los servicios de apoyo a las víctimas de delitos y atención médico-forense.
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 21. Personas mayores.
- → Artículo 23. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.