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Ley Vigente

Artículo 21. Personas mayores.

Artículo 21 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

1. Las personas mayores incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen derecho a recibir del sistema de servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía una protección y una atención integrales para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en los ámbitos sanitario, social y asistencial.

2. Las personas transexuales mayores tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de género y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad y, especialmente, su identidad de género.

3. La Consejería competente en materia de políticas sociales, con la participación de los servicios de asesoramiento y apoyo previstos en el artículo 18 de la presente Ley, establecerá, actualizará y difundirá protocolos de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de identidad de género en la vejez, para su aplicación en servicios y centros de atención a las personas mayores de titularidad pública y privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

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