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Ley Vigente

Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género.

Artículo 6 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su identidad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

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