Artículo 5. Criterios generales de actuación.
Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
1. Toda norma, reglamentación, procedimiento o actuación de las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley deberán respetar el derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género y no podrán limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la libre autodeterminación de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de ese derecho.
2. Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.
Para garantizar una atención sanitaria segura y de calidad, aquellas personas que sigan procesos médicos o psicológicos de atención sanitaria por razón de identidad de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía observarán las determinaciones específicas establecidas en el procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la presente Ley.
3. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso a los servicios y prestaciones públicas de acuerdo con la identidad de género manifestada.
4. El derecho a la autodeterminación de la identidad de género se integrará en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. A fin de facilitar el acceso a los servicios y prestaciones públicas y privadas, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que, en las menciones a las personas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.