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Ley Vigente

Artículo 5. Criterios generales de actuación.

Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

1. Toda norma, reglamentación, procedimiento o actuación de las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley deberán respetar el derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género y no podrán limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la libre autodeterminación de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de ese derecho.

2. Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.

Para garantizar una atención sanitaria segura y de calidad, aquellas personas que sigan procesos médicos o psicológicos de atención sanitaria por razón de identidad de género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía observarán las determinaciones específicas establecidas en el procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la presente Ley.

3. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso a los servicios y prestaciones públicas de acuerdo con la identidad de género manifestada.

4. El derecho a la autodeterminación de la identidad de género se integrará en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. A fin de facilitar el acceso a los servicios y prestaciones públicas y privadas, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que, en las menciones a las personas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

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