Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
En el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se garantizará la existencia de una unidad específica de atención sanitaria en materia de transexualidad.
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