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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

Texto consolidado

En el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se garantizará la existencia de una unidad específica de atención sanitaria en materia de transexualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-19.

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