Artículo 18. Servicios de asesoramiento y apoyo.
Artículo 18 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de los siguientes servicios:
a) Información, orientación, acompañamiento y asesoramiento, incluido el legal, en relación con sus necesidades de apoyo en el proceso de cambio y adaptación psicosocial del entorno social y familiar de la persona transexual, con especial incidencia en el caso de los menores.
b) Defensa de los derechos reconocidos en esta Ley y lucha contra la discriminación en el ámbito social, sanitario, cultural, laboral y educativo de las personas incluidas en su ámbito de aplicación.