Artículo 17. Medidas para la inserción social.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. · BOE-A-2014-8608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-19.
Texto consolidado
Ninguna persona podrá ser excluida, por razón de su identidad de género, de los programas o recursos destinados por la Administración de la Junta de Andalucía para la inserción social de personas en situación de dificultad social o riesgo de exclusión.