Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2011-2210 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-05 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 2/2008, de 21 de abril, regula la planificación, construcción, conservación y explotación de las carreteras de titularidad autonómica en la Región de Murcia. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se dirige a las administraciones públicas, empresas y ciudadanos que interactúan con la red viaria regional.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la creación de un Catálogo de Carreteras que clasifica y detalla la red viaria regional; la obligación de elaborar un Plan de Carreteras que garantice la accesibilidad y seguridad vial; y la regulación de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, que establecen límites y condiciones para las construcciones y actividades cercanas a las carreteras. Además, se establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con el uso y conservación de las carreteras. Esta ley deroga la anterior Ley 9/1990, de 27 de agosto, de carreteras de la Región de Murcia, adaptándose a las nuevas necesidades y realidades sociales y económicas de la región.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2011-02-05
- Entrada en vigor
- 2008-11-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2210
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de carretera y clasificación técnica.
- Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 5. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 6. Instalaciones de servicios en las carreteras.
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Objetivos del Plan de Carreteras.
- Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.
- Artículo 10. Elaboración.
- Artículo 11. Aprobación.
- Artículo 12. Vigencia.
- Artículo 13. Revisión y modificación.
- Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.
- Artículo 15. Coordinación.
- Artículo 16. Planes de seguridad vial.
- Artículo 17. Medios de financiación.
- Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.
- Artículo 19. Colaboración de particulares.
- Artículo 20. Estudios y proyectos de carreteras.
- Artículo 21. Carreteras y ordenación urbanística y territorial.
- Artículo 22. Información pública.
- Artículo 23. Efectos de la aprobación de proyectos.
- Artículo 24. Expropiación forzosa de bienes y derechos.
- Artículo 25. Ejecución de las obras.
- Artículo 26. Concepto.
- Artículo 27. Modos de explotación.
- Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.
- Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.
- Artículo 30. Zona de dominio público.
- Artículo 31. Zona de servidumbre.
- Artículo 32. Zona de afección.
- Artículo 33. Fianzas.
- Artículo 34. Línea límite de edificación.
- Artículo 35. Publicidad.
- Artículo 36. Accesos.
- Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.
- Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.
- Artículo 39. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 40. Procedimiento.
- Artículo 41. Autorizaciones.
- Artículo 42. Conservación, explotación y cesión.
- Artículo 43. Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria.
- Artículo 44. Daños al dominio público viario.
- Artículo 45. Obligación de restitución.
- Artículo 46. Infracciones y sus clases.
- Artículo 47. Procedimiento.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Multas coercitivas.
- Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 51. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Actualización del Catálogo de Carreteras.
- Disposición adicional segunda. Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente.
- Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo técnico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | la Ley 9/1990, de 27 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.