Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2011-2210 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-05 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2011-02-05
- Entrada en vigor
- 2008-11-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2210
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de carretera y clasificación técnica.
- Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 5. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 6. Instalaciones de servicios en las carreteras.
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Objetivos del Plan de Carreteras.
- Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.
- Artículo 10. Elaboración.
- Artículo 11. Aprobación.
- Artículo 12. Vigencia.
- Artículo 13. Revisión y modificación.
- Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.
- Artículo 15. Coordinación.
- Artículo 16. Planes de seguridad vial.
- Artículo 17. Medios de financiación.
- Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.
- Artículo 19. Colaboración de particulares.
- Artículo 20. Estudios y proyectos de carreteras.
- Artículo 21. Carreteras y ordenación urbanística y territorial.
- Artículo 22. Información pública.
- Artículo 23. Efectos de la aprobación de proyectos.
- Artículo 24. Expropiación forzosa de bienes y derechos.
- Artículo 25. Ejecución de las obras.
- Artículo 26. Concepto.
- Artículo 27. Modos de explotación.
- Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.
- Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.
- Artículo 30. Zona de dominio público.
- Artículo 31. Zona de servidumbre.
- Artículo 32. Zona de afección.
- Artículo 33. Fianzas.
- Artículo 34. Línea límite de edificación.
- Artículo 35. Publicidad.
- Artículo 36. Accesos.
- Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.
- Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.
- Artículo 39. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 40. Procedimiento.
- Artículo 41. Autorizaciones.
- Artículo 42. Conservación, explotación y cesión.
- Artículo 43. Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria.
- Artículo 44. Daños al dominio público viario.
- Artículo 45. Obligación de restitución.
- Artículo 46. Infracciones y sus clases.
- Artículo 47. Procedimiento.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Multas coercitivas.
- Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 51. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Actualización del Catálogo de Carreteras.
- Disposición adicional segunda. Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente.
- Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo técnico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | la Ley 9/1990, de 27 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.